Servicio de auditoría externa

AVENIR AUDITORES

  1. Informe de Auditoría de cuentas anuales.
  2. Informes especiales de Auditoría.
  3. Otros Informes de Auditoría.
Índice

Informe de Auditoría de cuentas anuales.

¿Qué es una auditoría externa?

La auditoría externa es una revisión exhaustiva llevada a cabo por un profesional auditor de todas las partidas contables que integran los estados financieros de una empresa en un período determinado.

El objetivo de la auditoría externa consiste en emitir una opinión imparcial e independiente sobre los resultados obtenidos en los estados financieros y la forma en que se desarrollan las actividades operacionales, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables en vigor.

El proceso de una auditoría externa aporta muchos beneficios a las empresas. Al realizarse por personal independiente y externo a la empresa, ofrece un punto de vista imparcial y objetivo de la actividad de la misma, y además, valida y da credibilidad a las actuaciones desarrolladas. Además, garantiza que la empresa está cumpliendo con sus obligaciones legales.

La opinión del auditor proporciona información útil para la mejora del negocio, permite corregir errores y debilidades en la gestión que no se estaban teniendo en cuenta y limita los problemas legales que pudieran surgir por el incumplimiento de la normativa.
Finalmente, la información obtenida en la auditoría externa es útil para mejorar la planificación y estrategia de la empresa, así como la toma de decisiones.

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¿Qué tipo de empresas deberían hacer una auditoría externa y emitir un Informe de Auditoría?

¿Cuándo una empresa debe realizar una auditoría externa?

Para someterse a una auditoría externa, se debe distinguir entre dos tipos de procesos, en este caso; auditorías obligatorias y voluntarias.

Auditorías obligatorias

Generalmente, las empresas tendrán que auditar sus cuentas anuales cuando cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de estos tres requisitos:

  • Tener una cifra de negocios de más de 5,7 millones de euros.
  • Tener un total de activos de más de 2,8 millones de euros.
  • Que la media de trabajadores sea superior a 50 personas

Existe obligatoriedad en muchos otros casos y casuísticas tales como:

  • Fundaciones y asociaciones con altos volúmenes de activos y facturación.
  • Sociedades que reciban subvenciones superiores a 600 mil euros.
  • Empresas o entidades que cotizan en Bolsa o que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Empresas o entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Las mutualidades de previsión social y mutuas a prima fija del ejercicio.
  • Entidades de crédito o entidades de pago.
  • Empresas del sector eléctrico
  • Sociedades anónimas deportivas.
  • Instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV), sociedades gestoras de IIC, Agencias de valores, así como sociedades que se indican en la intermediación financiera.
  • Las entidades de capital riesgo (SCR, FCR, Gestoras)

También, en otros casos:

  • Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite en el Registro Mercantil de su provincia.
  • Aquellas empresas o entidades que deban auditarse por mandato oficial.
  • Cuando lo establecen los estatutos o pactos sociales.

Auditorías voluntarias

Casos en los que sin cumplir los límites ni estar obligados, el Administrador, el Consejo de Administración o los accionistas quieren llevar a cabo una auditoría externa para la mejora de su negocio.

¿Cómo hacemos en Avenir Auditores una auditoría externa?

La auditoría externa, en la mayoría de los casos, es un trámite obligatorio para el socio o administrador, el objetivo de Avenir es que dicho trámite se convierta en un servicio empresarial de valor y toma de decisiones.

Realizamos nuestro trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditaremosoría en vigor publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España (NIA-ES), así como las normas técnicas complementarias publicadas por el ICAC y que se encuentren en vigor. Dicha normativa exige que seamos independientes y que cumplamos con los demás requerimientos de ética que son aplicables a nuestra auditoría.

Nos basamos en el cumplimiento de la normativa pero intentamos aportar valor añadido a nuestras funciones aportando comunicación directa con socios o administradores para la mejora del negocio.

El objetivo de nuestra auditoría es obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión.

Tipos de auditoría externa

Auditoría de cuentas anuales individuales

Son las completas, las realizadas, normalmente, a cierre del ejercicio (31/12). Las Cuentas Anuales comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, en caso de cuentas abreviadas y, en caso de cuentas anuales normales, además, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de flujos de efectivo y el Informe de Gestión.

Auditoría de cuentas consolidadas

Las sociedades que están obligadas a consolidar sus cuentas anuales, también deben auditar las cuentas anuales consolidadas. La sociedad dominante debe formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, que reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las condiciones siguientes, teniendo que auditar las cuentas anuales consolidadas.

Cumplimiento Límites consolidados:

  • Que el Activo supere 11.400.000 euros.
  • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.

Cumplimiento límites agregados:

  • Que el Activo supere 13.680.000 euros.
  • Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
  • Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.

La formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplicará:

  • Según lo dispuesto en el CCo (artículos 42 a 49).
  • El Plan General de Contabilidad, considerando al grupo como el sujeto contable al que se refieren las cuentas; en particular la norma relativa a combinaciones de negocios (NRV 19ª), ya que, desde la perspectiva de las cuentas consolidadas, la adquisición del control de una sociedad —siempre que ésta sea un negocio— es una operación análoga a la combinación de negocios realizada a través de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa.
  • Los criterios contenidos en las NOFCAC, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el CCo, el TRLSA y el PGC.
  • El régimen transitorio definido en el RD 1514/2007

Como con las auditorías de cuentas anuales individuales,  la obligatoriedad de auditar se produce en el segundo ejercicio en que se cumplan dos de las circunstancias anteriores.

El nombramiento debe producirse con anterioridad al cierre del ejercicio, la sociedad dominante debe evaluar antes de ese momento si es previsible que se cumplan dichos requisitos, y proceder, posteriormente, al nombramiento de auditor.

Disponemos en nuestra empresa de una dilatada experiencia en auditoría de cuentas consolidadas, incluyendo grupos complejos, sociedades en moneda extranjera y todo tipo de operaciones entre empresas del grupo, por lo que les ofrecemos la realización de un servicio de auditoría de cuentas anuales consolidadas.

Informe especiales de Auditoría.

Estos informes se clasifican dentro de la normativa de auditoría y son de exigido cumplimiento con determinados requisitos de la normativa mercantil. El auditor de cuentas se encarga de que el título y contenido del informe donde se presenta la conclusión de su trabajo, refleje claramente el alcance del trabajo y la finalidad del informe.

Informes Especiales Homologados

  • Informe Auditoria aumento capital compensación de créditos.
  • Informe Auditoria aumento capital con cargo a reservas.
  • Informe Auditoria de un solo estado financiero.

Informes Especiales no Homologados

  • Informe de Revisión Limitada.
  • Informe Pericial Económico.
  • Informe Estados Financieros (Balance y PyG).
  • Informe Estados Financieros NO Auditados.
  • Informe de Certificación de Hechos Concretos.
  • Análisis de los estados financieros NO auditados.
  • Informe Auditoria ECOEMBES.
  • Informe de Auditoría Due Diligence.

Otros informes de Auditoría.

Se incluyen informes realizados siguiendo un marco normativo propio.

Informe Auditoría Fundaciones

  • Informe Auditoría Asociaciones.
  • Informe Auditoría Cooperativas.

 

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